Si en tu última vinculación tu categoría fue A o B los requisitos que debes cumplir son los siguientes, de conformidad con el Decreto 488 de 2020:
Encontrarse en situación de desempleo. No aplica para trabajadores con suspensión de contrato de trabajo o con licencias no remuneradas.
Haber realizado aportes durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
No haber sido beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres (3) años, en los términos de la ley 1636 de 2013, del Decreto 488 de 2020, y demás normas complementarias y modificatorias.
Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes
Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada. En este caso será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de esta novedad, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento.
Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas
Rechacen, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por este y validado por la Caja de Compensación Familiar.
El aspirante que se postule a más de una Caja de Compensación para acceder a los beneficios. En el formulario de postulación deberá establecerse una casilla en la que, bajo la gravedad de juramento, el aspirante manifieste que solo se ha postulado a una Caja de Compensación Familiar.
A través de engaño o simulación hayan accedido a las prestaciones.
CONSEGUÍ TRABAJO ¿CÓMO SOLICITO LA SUSPENSIÓN DEL SUBSIDIO DE EMERGENCIA?
Debes enviarnos una carta donde indiques el motivo de la suspensión del Subsidio de Emergencia, esta deberá ser remitida vía correo electrónico a servicioalcliente@colsubsidio.com para su revisión y posterior trámite.
En Colsubsidio, comprometidos con la población cesante durante la crisis ocasionada por el COVID-19, se otorgaron miles de Subsidios de Emergencia.
Los recursos asignados para los Subsidios de Emergencia entregados bajo el Decreto 488 y 770, provienen de los aportes de las empresas afiliadas, los cuales han sido destinados al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC). El presupuesto para el decreto 553 fue girado por el Gobierno Nacional a la Caja de Compensación Familiar con recursos procedentes del presupuesto nacional específicamente del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).